Hoy se publica en el BOR el Decreto 20/2022, de 18 de mayo, por el que se regula la carrera horizontal del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos. Ver enlace.

El personal funcionario que, al amparo del artículo 38 del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, y las correspondientes convocatorias anuales de evaluación del desempeño del puesto de trabajo para el acceso al grado I de carrera horizontal, haya obtenido al menos un reconocimiento de dicho grado I de carrera horizontal en relación con los años 2017 a 2021, acreditado por resolución de la Consejería competente en materia de Función Pública y Educación, se considerará que tienen consolidado el correspondiente complemento de grado.

  • Acceso a Grado II

Para el acceso al grado II, se exigirá de forma excepcional lo siguiente:

  • Un periodo de permanencia de 6 años, a partir del primer reconocimiento del grado I en relación con los años 2017 a 2021, de tal forma que se podrá solicitar el acceso al grado II no antes del año 2023.
  • Obtener en el proceso de evaluación del sistema de carrera horizontal a partir de la entrada en vigor de la presente norma, la puntuación mínima establecida en el Anexo I en proporción a los años que se valoran. Los reconocimientos de los años 2017 a 2021 serán equiparados a la puntuación mínima exigida para acceder al grado II (en este caso, la puntuación a otorgar en cada reconocimiento será el cociente entre la puntuación mínima exigible para el acceso al grado II y el número de años que la permanencia en dicho grado comprenda).
  • Acceso a Grado I

Para el acceso al grado I de aquellas personas a las que no se les pudiera aplicar el anterior apartado, por no haber obtenido al menos un reconocimiento del grado I de carrera horizontal durante la vigencia del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, se exigirá de forma excepcional el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Un periodo de permanencia de 5 años, con las especificaciones que se establecen en el artículo 7 de esta norma.
  • Obtener en los procesos de evaluación del sistema de carrera horizontal a partir de la entrada en vigor de la presente norma, la puntuación mínima establecida en el Anexo I en proporción a los años que se valoran, que serán los siguientes:
  • Para el personal que cumpla el período mínimo de permanencia en 2022, al menos un año de evaluación mínima para el acceso al grado I, es decir, 23 puntos.
  • Para el personal que cumpla el período mínimo de permanencia en 2023, al menos dos años de evaluación mínima para el acceso al grado I, es decir, 46 puntos.
  • Para el personal que cumpla el período mínimo de permanencia en 2024, al menos tres años de evaluación mínima para el acceso al grado I, es decir, 69 puntos.
  • Para el personal que cumpla el período mínimo de permanencia en 2025, al menos cuatro años de evaluación mínima para el acceso al grado I, es decir, 92 puntos.
  • Para el personal que cumpla el período mínimo de permanencia a partir del año 2026, se seguirán los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente norma.

A los efectos dispuestos en los dos apartados anteriores, se considerarán equivalentes a los reconocimientos de grado I anuales realizados al personal funcionario de carrera, los abonos de complemento de productividad realizados al personal interino de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre.

ANEXO I

Baremo de puntuación para el acceso y la progresión de la carrera

 

Proceso de evaluación

 

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

Bloque

Factor

Puntuación

máxima

Puntuación

máxima

Puntuación

máxima

Puntuación

máxima

Evaluación del rendimiento

Objetivos colectivos

75

90

90

90

Objetivos individuales

25

30

30

30

Evaluación de competencia y

profesionalidad técnica

Área de desarrollo de tarea

25

30

30

30

Área de implicación y compromiso

25

30

30

30

Formación y transferencia del

conocimiento

Formación

50

60

60

60

Transferencia del conocimiento

30

36

36

36

 

Proceso de evaluación

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

Puntuación máxima

230

276

276

276

% puntuación requerida

50 %

58 %

61 %

68 %

Puntuación mínima necesaria para acceder a grado

115

160

168

188


ANEXO II

Baremo de puntuación para la transferencia del conocimiento

 

1.- Transmisión del conocimiento

Bloques

Puntos

Máxima/año

1.1 Docencia

 

3,5 puntos

 

- De 0 a 10 horas

1 punto

 
 

- De 11 a 20 hora

2 puntos

 
 

- Más de 20 horas

3 puntos

 

1.2 Tutorías:

0,03 puntos/hora

1 punto

1.3 Detección de necesidades formativas:

(Se justificará con informe del interesado y visto bueno del superior jerárquico)

0,2 puntos/informe

0,6 puntos

1.4 Grupos de trabajo

   

2 puntos

 

Coordinación Grupos

0,08 puntos/hora

 
 

Participación Grupos

0,06 puntos/hora

 

1.5 Participación en tribunales de selección o provisión:

1 punto/tribunal

2 puntos

1.6 Tutorización y/o acompañamiento a personas con discapacidad intelectual:

0,03 puntos/hora

1 punto

1.7 Impartición de cursos de preparación de acceso al empleo público:

 

3,5 puntos

 

- De 0 a 10 horas

1 punto

 
 

- De 11 a 20 horas

2 puntos

 
 

- Más de 20 horas

3 puntos

 

 

2.- Difusión del conocimiento

Bloques

 

Puntos

Máxima/año

2.1 Congresos, jornadas y conferencias:

 

2 puntos

- Ponencia, congreso, jornada o conferencia:

   
 

- Internacional

2 puntos

 
 

- Nacional

1,5 puntos

 

- Comunicación o póster congreso o jornada

   
 

- Internacional

1 punto

 
 

- Nacional

0,75 puntos

 

2.2 Publicaciones:

 

4 puntos

-Primer Autor/a:

   
 

- Libro completo

4 puntos

 
 

- Capítulo de libro

2 puntos

 
 

- Artículos en revistas y otros

1,5 puntos

 

-Coautores y otros:

   
 

- Libro completo

3 puntos

 
 

- Capítulo de libro

1,5 puntos

 
 

- Artículos en revistas y otros

1 punto

 

2.3 Gestión del Conocimiento:

 

1 punto

 

- Documentos profesionales

0,5 puntos

 
 

- Informes Organizacionales

0,5 puntos

 

Breve

Enlaces útiles