Hoy se publica en el BOR el Decreto 20/2022, de 18 de mayo, por el que se regula la carrera horizontal del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos. Ver enlace.
El personal funcionario que, al amparo del artículo 38 del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, y las correspondientes convocatorias anuales de evaluación del desempeño del puesto de trabajo para el acceso al grado I de carrera horizontal, haya obtenido al menos un reconocimiento de dicho grado I de carrera horizontal en relación con los años 2017 a 2021, acreditado por resolución de la Consejería competente en materia de Función Pública y Educación, se considerará que tienen consolidado el correspondiente complemento de grado.
- Acceso a Grado II
Para el acceso al grado II, se exigirá de forma excepcional lo siguiente:
- Un periodo de permanencia de 6 años, a partir del primer reconocimiento del grado I en relación con los años 2017 a 2021, de tal forma que se podrá solicitar el acceso al grado II no antes del año 2023.
- Obtener en el proceso de evaluación del sistema de carrera horizontal a partir de la entrada en vigor de la presente norma, la puntuación mínima establecida en el Anexo I en proporción a los años que se valoran. Los reconocimientos de los años 2017 a 2021 serán equiparados a la puntuación mínima exigida para acceder al grado II (en este caso, la puntuación a otorgar en cada reconocimiento será el cociente entre la puntuación mínima exigible para el acceso al grado II y el número de años que la permanencia en dicho grado comprenda).
- Acceso a Grado I
Para el acceso al grado I de aquellas personas a las que no se les pudiera aplicar el anterior apartado, por no haber obtenido al menos un reconocimiento del grado I de carrera horizontal durante la vigencia del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, se exigirá de forma excepcional el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Un periodo de permanencia de 5 años, con las especificaciones que se establecen en el artículo 7 de esta norma.
- Obtener en los procesos de evaluación del sistema de carrera horizontal a partir de la entrada en vigor de la presente norma, la puntuación mínima establecida en el Anexo I en proporción a los años que se valoran, que serán los siguientes:
- Para el personal que cumpla el período mínimo de permanencia en 2022, al menos un año de evaluación mínima para el acceso al grado I, es decir, 23 puntos.
- Para el personal que cumpla el período mínimo de permanencia en 2023, al menos dos años de evaluación mínima para el acceso al grado I, es decir, 46 puntos.
- Para el personal que cumpla el período mínimo de permanencia en 2024, al menos tres años de evaluación mínima para el acceso al grado I, es decir, 69 puntos.
- Para el personal que cumpla el período mínimo de permanencia en 2025, al menos cuatro años de evaluación mínima para el acceso al grado I, es decir, 92 puntos.
- Para el personal que cumpla el período mínimo de permanencia a partir del año 2026, se seguirán los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente norma.
A los efectos dispuestos en los dos apartados anteriores, se considerarán equivalentes a los reconocimientos de grado I anuales realizados al personal funcionario de carrera, los abonos de complemento de productividad realizados al personal interino de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre.
ANEXO I
Baremo de puntuación para el acceso y la progresión de la carrera
Proceso de evaluación |
Grado I |
Grado II |
Grado III |
Grado IV |
|
Bloque |
Factor |
Puntuación máxima |
Puntuación máxima |
Puntuación máxima |
Puntuación máxima |
Evaluación del rendimiento |
Objetivos colectivos |
75 |
90 |
90 |
90 |
Objetivos individuales |
25 |
30 |
30 |
30 |
|
Evaluación de competencia y profesionalidad técnica |
Área de desarrollo de tarea |
25 |
30 |
30 |
30 |
Área de implicación y compromiso |
25 |
30 |
30 |
30 |
|
Formación y transferencia del conocimiento |
Formación |
50 |
60 |
60 |
60 |
Transferencia del conocimiento |
30 |
36 |
36 |
36 |
Proceso de evaluación |
Grado I |
Grado II |
Grado III |
Grado IV |
Puntuación máxima |
230 |
276 |
276 |
276 |
% puntuación requerida |
50 % |
58 % |
61 % |
68 % |
Puntuación mínima necesaria para acceder a grado |
115 |
160 |
168 |
188 |
ANEXO II
Baremo de puntuación para la transferencia del conocimiento
1.- Transmisión del conocimiento
Bloques |
Puntos |
Máxima/año |
|
1.1 Docencia |
3,5 puntos |
||
- De 0 a 10 horas |
1 punto |
||
- De 11 a 20 hora |
2 puntos |
||
- Más de 20 horas |
3 puntos |
||
1.2 Tutorías: |
0,03 puntos/hora |
1 punto |
|
1.3 Detección de necesidades formativas: (Se justificará con informe del interesado y visto bueno del superior jerárquico) |
0,2 puntos/informe |
0,6 puntos |
|
1.4 Grupos de trabajo |
2 puntos |
||
Coordinación Grupos |
0,08 puntos/hora |
||
Participación Grupos |
0,06 puntos/hora |
||
1.5 Participación en tribunales de selección o provisión: |
1 punto/tribunal |
2 puntos |
|
1.6 Tutorización y/o acompañamiento a personas con discapacidad intelectual: |
0,03 puntos/hora |
1 punto |
|
1.7 Impartición de cursos de preparación de acceso al empleo público: |
3,5 puntos |
||
- De 0 a 10 horas |
1 punto |
||
- De 11 a 20 horas |
2 puntos |
||
- Más de 20 horas |
3 puntos |
2.- Difusión del conocimiento
Bloques |
Puntos |
Máxima/año |
|
2.1 Congresos, jornadas y conferencias: |
2 puntos |
||
- Ponencia, congreso, jornada o conferencia: |
|||
- Internacional |
2 puntos |
||
- Nacional |
1,5 puntos |
||
- Comunicación o póster congreso o jornada |
|||
- Internacional |
1 punto |
||
- Nacional |
0,75 puntos |
||
2.2 Publicaciones: |
4 puntos |
||
-Primer Autor/a: |
|||
- Libro completo |
4 puntos |
||
- Capítulo de libro |
2 puntos |
||
- Artículos en revistas y otros |
1,5 puntos |
||
-Coautores y otros: |
|||
- Libro completo |
3 puntos |
||
- Capítulo de libro |
1,5 puntos |
||
- Artículos en revistas y otros |
1 punto |
||
2.3 Gestión del Conocimiento: |
1 punto |
||
- Documentos profesionales |
0,5 puntos |
||
- Informes Organizacionales |
0,5 puntos |