El 1 de junio de 2023 entra en vigor la “Instrucción de 25 de mayo de 2023 sobre la presentación presencial de solicitudes de prestaciones económicas, sociales y complementarias ante el servicio de atención al mutualista situado en la sede central de MUGEJU”.

Ver el contenido en la sección Circulares y Resoluciones en la web de MUGEJU.

Se publica en el página del Ministerio de Justicia la relación de aprobados y aprobadas que han superado el ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas para el ingreso por el sistema de Promoción Interna del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo (BOE de 30 de marzo).

 

Hoy 17 de marzo de publica en el BOR  la  Resolución 454/2022, de 15 de marzo, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se convoca provisión temporal mediante el sistema de comisión de servicio de puestos de trabajo vacantes entre personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. Ver enlace

Solicitud

  • Documentación: presentar instancia en el anexo II
  • Forma: electrónicamente en la dirección larioja.org/justicia
  • Plazo:Del 18 al 24 de marzo de 2022.

RESOLUCIÓN DEL GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86.B) DEL REGLAMENTO DEL MUTUALISMO JUDICIAL APROBADO POR REAL DECRETO 1026/2011, DE 15 DE JULIO

Para la concesión del derecho al subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del Mutualismo Judicial, el mutualista deberá encontrarse en situación de incapacidad temporal y cumplir con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 87 y siguientes del citado Reglamento.

Debido  a los  retrasos en el cobro del subsidio por parte de los mutualistas afectados se publica  el Reconocimiento de subsidios por incapacidad temporal en el cual se recogen las siguientes medidas:

  • Reconocer de oficio el derecho de los y las mutualistas al subsidio por incapacidad temporal previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del Mutualismo Judicial, desde el séptimo mes en que se encuentren en situación de incapacidad temporal y sin necesidad de petición expresa por los interesados, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 87 y siguientes del citado Reglamento.
  • En todo caso, para la efectividad del reconocimiento del derecho a que se refiere el apartado primero y el consiguiente devengo de la prestación, la Mutualidad General Judicial deberá tener constancia previa de la concesión de las pertinentes licencias por el órgano de personal que corresponda, según lo establecido en el artículo 83 del Reglamento del Mutualismo Judicial; asimismo, deberá obrar en la Mutualidad el certificado de retribuciones del primer mes de la baja a que se refiere el artículo 91.2 del Reglamento mencionado.
  • Esta resolución entrará en vigor al día 1 de enero de 2022

El Ministerio de Justicia publica el acuerdo del Tribunal Calificador Único por el que se publica la relación provisional de méritos de la fase de concurso.

Acceso para presentar las alegaciones en el siguiente enlace