CHANGE.ORG.- FIRMA Y COMPARTE!!- Se insta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que en aquellos casos de profesionales sanitarios, socio sanitarios y no sanitarios que ejerzan su actividad profesional en centros y servicios de atención directa COVID-19, se otorgue contingencia profesional en los casos de contagio por COVID-19, al mismo tiempo que se incluya en la relación de enfermedades profesionales este concepto. 

Desde la aparición del COVID-19 un número importante de profesionales de diversos centros y servicios de atención directa, han contraído la enfermedad en el ejercicio de su actividad profesional. 

En estos casos se considera enfermedad común, si bien se le está otorgando carácter asimilado a accidente laboral a efectos económicos, pero el reconocimiento de la CONTINGENCIA PROFESIONAL implica además la vigilancia de la salud en el tiempo, responsabilidad empresarial y derecho a la indemnización en el caso de secuelas físicas o psicológicas.

Enfermedad profesional es aquella que se origina como consecuencia del ejercicio de nuestra actividad profesional, requiriendo una exposición al riesgo. 

El COVID-19 es un microorganismo nuevo y desconocido, cuya infección no figura en la relación de enfermedades profesionales según el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. Sin embargo la Ley General de Seguridad Social establece en su artículo 156 que las enfermedades no calificadas como profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo por causa exclusiva de la ejecución del mismo, tendrán la consideración de accidente de trabajo

En el caso de estos profesionales de categorías sanitarias, no sanitarias y sociosanitarias, que se dedican a la atención directa a pacientes y usuarios con  COVID-19,  la relación causal en caso de contagio es más que clara. Esta causalidad se incrementa aún más si cabe si tenemos en cuenta que durante esta crisis nuestros profesionales se han encontrado en muchas ocasiones sin adecuados Equipos de Protección Individual y con escasez de los mismos.  

Por ello, se insta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que en aquellos casos de profesionales sanitarios, socio sanitarios y no sanitarios que ejerzan su actividad profesional en centros y servicios de atención directa COVID-19, se otorgue contingencia profesional en los casos de contagio por COVID-19, al mismo tiempo que se incluya en la relación de enfermedades profesionales este concepto. 

FIRMA POR EL RECONOCIMIENTO DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES EN CASOS DE CONTAGIO POR COVID-19

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