Decreto por el que se regulan los anticipos reintegrables en nómina para el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.
Anticipos reintegrables en el ámbito de la Administración General de La Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos |
El BOR de hoy 24 de diciembre, recoge el Decreto 78/2021 de 22 de diciembre, por el que se regulan los anticipos reintegrables en nómina para el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos. Se trata de un nuevo Decreto que da la posibiliad de poder solicitar un anticipo de parte de nuestro salario , de un máximo de dos mensualidades, a reintegrar despues en un plazo máximo de 12 meses. Este Decreto ha sido posible gracias a las propuestas y acuerdo que el sindicato STAR firmó el pasado mes de julio y que tiene su reflejo y entrada en vigor con esta norma. Beneficiarios1.- El personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, que perciban sus haberes con cargo a su presupuesto. 2.- No podrá ser beneficiario el personal que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) Que tengan una relación de servicios de carácter interino o temporal que, al tiempo de resolver sobre la concesión, no dispongan de una fecha cierta de finalización. b) Que tengan una relación de servicios de carácter interino o temporal cuya duración, al tiempo de resolver sobre la concesión, sea inferior a los plazos de reintegro solicitados. c) Que al tiempo de resolver sobre la concesión no hubiese reintegrado en su totalidad anticipos previamente concedidos. d) Que al tiempo de resolver sobre la concesión le falte para su jubilación un número de meses inferior al período de reintegro solicitado. e) Tener la condición de personal eventual, previsto en el artículo 8.2d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Cuantía1.- Se podrá solicitar en concepto de anticipo un máximo de dos mensualidades, de la retribución líquida de carácter fijo y periodicidad mensual en su devengo. No se computan, a estos efectos, las pagas extraordinarias, gratificaciones, dietas, gastos de locomoción y demás conceptos retributivos que no tengan carácter fijo ni periodicidad mensual. 2.- Para el cálculo del anticipo se tendrán en cuenta las retribuciones líquidas en el mes de enero del año en que se solicite o, en su defecto, en el primer mes del año que el empleado acredite retribuciones. 3.- La concesión de anticipos reintegrables estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, debiendo dictarse resolución denegatoria de las solicitudes pendientes una vez agotado el crédito disponible. Los anticipos concedidos no devengaran interés alguno. Reintegro1.- El reintegro se efectuará mediante su deducción en nómina. Esta deducción se efectuará a partir de la nómina del mes siguiente a la del abono efectivo del anticipo, en los términos previstos en el presente artículo. 2.- Los empleados públicos a quienes se hubiere concedido un anticipo deberán reintegrarlo en un plazo máximo de 12 mensualidades, pudiendo elegir un plazo de reintegro inferior siempre que el importe mensual de reintegro permita su deducción en la nómina. 3.- En los supuestos de interrupción temporal de la percepción, se suspenderá la amortización del anticipo durante los meses que permanezca en la situación de referencia, reanudándose la amortización en el mismo mes en que se reanude la prestación laboral y comience a percibir sus retribuciones. 4.- El plazo máximo de mensualidades en que se proceda a la amortización del anticipo, no podrá exceder del período de duración previsible del nombramiento o contrato de trabajo del empleado. 5.- La persona beneficiaria podrá solicitar en cualquier momento reintegrar y liquidar el anticipo recibido en su totalidad en tiempo inferior al establecido en apartado segundo éste artículo. 6.- Cuando el beneficiario del anticipo, dentro del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Públicos pase a percibir sus retribuciones por otra nómina diferente a la que venía efectuando el reintegro del anticipo, el anticipo pendiente de cancelar se trasladará a la nueva nómina. 7.- En los supuestos en los que el personal que se encuentre reintegrando un anticipo deje de prestar servicios en la Administración que le haya concedido el anticipo, por fallecimiento, separación del servicio o cualquier otra causa, se deducirá en su última nómina el importe pendiente de reintegro hasta donde alcance la liquidación que, en su caso, deba efectuarse sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 8.- Si no se ha producido la reposición total del anticipo, se iniciará el expediente de reintegro correspondiente. 9.- Las retenciones practicadas en ejecución de órdenes judiciales y administrativas podrán simultanearse con el reintegro del anticipo, con prelación de las primera. Las solitudes, se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación. 1.- El procedimiento se iniciará a instancia del personal interesado con sujeción al modelo de solicitud del Anexo I y II, según corresponda, indicando la cuantía del anticipo que solicita y el plazo para su reintegro. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de La Rioja, y serán dirigidas a los órganos competentes, previstos en el artículo anterior, al que este adscrito la persona solicitante. 2.- Los modelos de solicitud estarán a disposición del empleado público en la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (https://www.larioja.org/empleados/es/oficina-virtual-empleado-publico/registro-electronico) La presentación de las solicitudes se realizará obligatoriamente de forma telemática.
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