En la última Mesa General de Negociación  se presentó el borrador del Decreto por el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, ya previsto en el  artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, (EBEP) y que estaba pendiente de desarrollar en nuestra Comunidad Autónoma.

 

El presente Decreto será de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma,  así como para el personal del SERIS, y otros entes integrantes del sector público de la CAR  que tengan derecho a dicho permiso.

Se tendrá derecho al permiso regulado en dicho Decreto, siempre que ambos progenitores  trabajen, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por otra enfermedad grave (se considera enfermedad grave aquellas incluidas en el listado que figura en el Anexo del Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio, así como lo establecido en su disposición adicional tercera).

El permiso consistirá en una reducción de jornada del cincuenta por ciento, con la posibilidad de elevar dicho porcentaje, en circunstancias concretas,  hasta un máximo del setenta y cinco por ciento.

Para el personal funcionario/estatutario la reducción de jornada tendrá carácter retribuida por lo que la concesión del permiso implicará la percepción de las retribuciones íntegras.

 El personal laboral deberá solicitar la prestación económica regulada en los artículos 190 a 192 del Real Decreto Legislativo 8/2015, (INSS), cuya gestión y pago corresponde a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. 

 Para garantizar el derecho al permiso retribuido que reconoce el artículo 49.e) del (EBEP), la Administración complementará, en su caso, dicha prestación hasta alcanzar el total de las retribuciones a las que tenga derecho el trabajador en el momento de acceder al permiso.

 El Decreto entrará en vigor una vez que sea publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.

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