A partir del 1 de diciembre de 2015 entra  en vigor la Orden ESS/1187/2015 en la que se incluyen algunas novedades en la gestión de las bajas por incapacidad temporal. Entre ellas:

  • El parte médico de baja de incapacidad temporal, se expedirá inmediatamente por el facultativo del Servicio Público de Salud que  realice el reconocimiento al trabajador (si ha sido en el servicio de urgencias, el facultativo que os haya reconocido expedirá el parte de baja).
  • El parte de confirmación de la baja, se realizará:

-       Si se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá en el mismo acto el parte de baja y de alta. El trabajador puede solicitar reconocimiento el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá modificar la duración del proceso.

-       Si se trata de un proceso de duración estimada corta, media o larga, se consignará en el parte de baja la fecha de la siguiente revisión médica. La emisión de los partes de confirmación de bajas se realizará:

ü  En procesos de duración estimada corta: El 1º, máximo  a los 7 días; el 2º y sucesivos cada 14 días.

ü  En procesos de duración media: El 1º, máximo  a los 7 días; el 2º y sucesivos cada 28 días.

ü  En procesos de duración larga: El 1º, máximo  a los 14 días; el 2º y sucesivos cada 35 días.

-       Agotados los 365 días naturales de duración de la baja, no se emitirán más partes de confirmación, el control del proceso corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  • El parte de alta será expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud o de la mutua.
  • El trabajador deberá presentar en Educación, en el plazo de 3 días copia de los partes de alta/baja o confirmación.

Desde el Servicio Riojano de Salud de La Rioja nos comunican que las novedades en la gestión de las bajas no se aplicaran previsiblemente hasta trascurridos 2 meses.

Recordaros que según el Decreto 71/2012 durante las situaciones de incapacidad temporal se aplica una reducción a la retribución del siguiente modo:

  1º – 3º día 4º – 20º día A partir del 21º día
Cobrarás 50% 75% 100%

 

 

Quedarían excluidas de estas reducciones las bajas por:

-       Hospitalización, intervención quirúrgica, procesos de embarazo, tratamientos de radioterapia o quimioterapia.

-       Situaciones de maternidad, riesgo por embarazo, durante la lactancia natural y paternidad.