Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 2018.
Esta modificación de la LOPJ, afecta directamente al personal de la Administración de Justicia en varios aspectos, en los que cabe destacar;
- Se retira la modificación del art. 521 que intentaba establecer un solo centro de destino para cada municipio.
- Se recuperan los días por asuntos particulares con carácter retroactivo al año 2017, aunque no podrán disfrutarse junto al periodo de vacaciones. (9 días)
- La regulación de las coberturas en los casos de Incapacidad Temporal, durante el tiempo de duración de la licencia por enfermedad se aplicará cualquier incremento retributivo, incluido el abono del perfeccionamiento de los trienios.
- La Administración competente, previa negociación con las organizaciones sindicales, analizara la conveniencia o no de prorrogar el refuerzo, al cabo de los tres años desde su nombramiento, se propondrá su conversión en las relaciones de puestos de trabajo como incremento de plantilla.
- Mediante Real Decreto, se establecerán los criterios, requisitos y las cuantías iniciales del complemento de carrera profesional que será igual para todos los cuerpos con independencia de donde presten sus servicios.
- Los puestos de trabajo que se oferten a los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo.
29 de diciembre de 2018.
Área Justicia Sindicato STAR.