En el BOR de hoy jueves 30 de diciembre, se publica el Decreto 81/2021, de 29 de diciembre, por el que se establece la competencia y el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de La Rioja
- El procedimiento se iniciará a solicitud de la persona interesada.
- La solicitud se realizará de forma telemática
Iniciación del procedimiento.
- El procedimiento de acreditación del profesional de enfermería, tanto para el responsable de cuidados generales como para el responsable de cuidados especializados, se iniciará a solicitud de la persona interesada, salvo en el supuesto previsto en la disposición adicional de este decreto.
- La presentación de la solicitud deberá efectuarse telemáticamente mediante firma electrónica a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, a la que se adjuntará en formato electrónico la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, según se solicite la acreditación para el ámbito de los cuidados generales, para el ámbito de los cuidados especializados o para ambos al mismo tiempo.
- A los efectos indicados en el apartado anterior, cuando se solicite la acreditación para el ámbito de los cuidados generales, se deberá adjuntar en formato electrónico la siguiente documentación:
- a) Título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, o certificación acreditativa de la Universidad sobre la finalización de los estudios y programa oficial cursado.
- b) Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año:
1º En el caso de trabajo por cuenta ajena, certificación acreditativa del período de experiencia profesional mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora.
2º En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación de servicios en dos o más centros, certificaciones acreditativas del periodo de experiencia profesional adquirida en cada uno de ellos.
3º En el caso de trabajo por cuenta propia, certificado de vida laboral acreditativo del periodo de experiencia profesional.
- c) En el caso de profesionales con menos de un año de experiencia profesional, certificación o título acreditativo de haber superado el curso de adaptación para la acreditación de la competencia profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales.
- A los efectos previstos en el apartado 1, en el caso de solicitar la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados, se deberá presentar:
- a) Título de enfermera o enfermero especialista, o certificación acreditativa de la autoridad educativa correspondiente sobre la finalización de la formación de la especialidad y programa oficial cursado.
- b) Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año como enfermero o enfermera especialista:
1º En el caso de trabajo por cuenta ajena, certificación acreditativa del período de experiencia profesional como enfermera o enfermero especialista mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora.
2º En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación de servicios en dos o más centros, certificaciones acreditativas del periodo de experiencia profesional adquirida en cada uno de ellos.
3º En el caso de trabajo por cuenta propia, certificado de vida laboral acreditativo del periodo de experiencia profesional.
- c) En el caso de profesionales con menos de un año de experiencia profesional, certificación o título acreditativo de haber superado el curso de adaptación para la acreditación de la competencia profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados especializados.
- La firma y presentación de la solicitud de acreditación presume la autorización a la Administración para consultar por medios electrónicos u obtener los datos o la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición expresa en el apartado que se habilite al respecto, en cuyo caso deberá adjuntar en formato electrónico la documentación requerida. En todo caso, la Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación auténtica de la documentación presentada.
La Dirección de Recursos Humanos, podrá regular la tramitación de oficio de la acreditación de las enfermeras y enfermeros que se encuentren en servicio activo en el Servicio Riojano de Salud, la Fundación Hospital de Calahorra y la Fundación Rioja Salud , en la categoría y cumplan los requisitos de haber prestado servicios en puesto de trabajo de enfermera/o o equivalente al menos durante un año el día de entrada en vigor de este decreto.
STAR, siempre se ha abogado por la voluntariedad y por otro lado la entrada en vigor de forma paulatina para garantizar la seguridad y adaptación de los profesionales.