En el Boletín Oficial del Estado de hoy 3 de enero de 2025 se publica Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Ver enlace
- Entre otras cosas esta ley se introduce una amplia reforma en el Código Penal en el que se puede destacar la nueva regulación de la suspensión y la sustitución de las penas privativas de libertad.
- Se introduce una modificacion en la prisión permanente revisable, se revisan los delitos de homicidio, asesinato, detención ilegal.
- También hay una renovación de las penas y su aplicación, la edad de consentimiento sexual, los delitos contra el patrimonio y los delitos contra la propiedad intelectual.
En su Capítulo V de los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia en su artículo veintiuno se modifica el artículo 84 y que da redactado como sigue: Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre, que estarán integrados por una Sección Única de Civil y de Instrucción. Y que lo Tribunales de Instancia podrán estar integrados por alguna o varias de las siguientes Secciones:
- De Familia, Infancia y Capacidad.
- De lo Mercantil.
- De Violencia sobre la Mujer.
- De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
- De lo Penal.
- De Menores.
- De Vigilancia Penitenciaria.
- De lo Contencioso-Administrativo.
- De lo Social
En la Disposición transitoria primera. Constitución de los Tribunales de Instancia
Se establece la siguiente previsión para la creación de los citados tribunales:
- El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
- El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
- El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.
En la disposición adicional octava, incluye la regulación básica sobre teletrabajo, o modalidad de prestación de servicios a distancia, en el ámbito de la Administración de Justicia
Entrada en vigor:
- Entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín oficial del Estado (el 2 de abril de 2025).
- El título I; la disposición adicional primera; las disposiciones transitorias primera a octava, y la disposición final sexta de la presente ley entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (el día 30 de enero de 2025)
- La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, prevista en el apartado veintiocho del artículo 1, así como las modificaciones del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del apartado uno del artículo veinte de la 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de la letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, entrarán en vigor a los nueve meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado ( el día 2 de octubre de 2025)