Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

BOE del 24 de diciembre de 2024. (ver BOE competo)


¿Cuál es la edad de jubilación para 2025?

A partir del 1 de enero de 2025, serán las siguientes:

  • Jubilación ordinaria:
    – 66 años y 8 meses, si tenemos cotizados menos de 38 años y 3 meses.
    – 65 años, si tenemos cotizados más de 38 años y 3 meses.
  • Jubilación anticipada voluntaria:
    – 63 años, si tenemos más de 38 años y 3 meses cotizados.
    – 64 años y 8 meses, si tenemos cotizados menos de 38 años y 3 meses.
  • Jubilación anticipada no voluntaria o forzosa:
    – 61 años, si tenemos cotizados más de 38 años y 3 meses.
    – 62 años y 8 meses, si tenemos cotizados menos de 38 años y 3 meses.

Pensión máxima de jubilación

El importe máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas causadas en 2025 se establece en 3.267,60€ al mes, o lo que es lo mismo 45.746,40€ anuales.


Extraido del BOE.- Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas
Artículo 78. Límite de la cuantía de las pensiones públicas.

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

Artículo 79. Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.

En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas

1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 27, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los términos y con las excepciones y especialidades que se indican en este real decreto-ley.

También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.

Cuando el importe de las citadas pensiones, concurrentes y no concurrentes con otras, estuviese limitado a 31 de diciembre de 2024 a la cuantía máxima establecida para ese año el porcentaje a que se refiere el primer párrafo de este apartado se aplicará sobre la citada cuantía máxima.

2. El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe de 35,90 euros mensuales obtenido de la aplicación al importe establecido para 2023 el resultado de sumar al porcentaje de revalorización establecido para las pensiones contributivas en el apartado primero, el porcentaje adicional del 5 por ciento en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

3. La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases Pasivas se incrementará en el año 2025 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el artículo 58 y la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los importes que se especifican en el anexo I y lo dispuesto en el artículo 27 y disposición adicional vigésima primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, con los importes que figuran en el anexo II, respectivamente

4. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840,00 euros en 2025, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 y en el apartado 4 de la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2025 un importe anual de 7.610,40 euros, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de superarse dicho límite, el aludido importe se minorará en la cuantía necesaria para no superarlo.

5. Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.

6. Con efectos de 1 de enero de 2025, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 euros.

Los límites de ingresos anuales en el año 2025 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedan fijados en 14.952,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:

Integrantes del hogar Intervalo de ingresos Asignación integra anual
Personas ≥ 14 años (M) Personas < 14 años (N)
1 1 5.685 o menos. 637,92 x H
1 2 6.996 o menos. 637,92 x H
1 3 8.307 o menos. 637,92 x H
2 1 7.870 o menos. 637,92 x H
2 2 9.181 o menos. 637,92 x H
2 3 10.492 o menos. 637,92 x H
3 1 10.056 o menos. 637,92 x H
3 2 11.367 o menos. 637,92 x H
3 3 12.677 o menos. 637,92 x H
M N 4.373 + [(4.373 x 0,5 x (M-1)) + (4.373 x 0,3 x N)] o menos. 637,92 x H

H = Hijos o hijas a cargo de la persona beneficiaria menores de 18.

N = Número de menores de 14 años en el hogar.

M = Número de personas de 14 o más años en el hogar.

7. El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizará en 2025 en un porcentaje del 2,8 por ciento, alcanzando un importe anual de 1.002,00 euros.

8. Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, experimentarán en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.

9. El límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimentará un incremento del 2,8 por ciento sobre el límite vigente en 2024.

10. El importe de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, de las reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en los párrafos b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, experimentarán en 2025 un incremento del 2,8 por ciento sobre la cuantía que tuvieran establecida en 2024.

  

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025

Clase de pensión Titulares

Con cónyuge a

cargo

Euros/año

Sin cónyuge:

Unidad

económica

unipersonal

Euros/año

Con cónyuge

no a cargo

Euros/año

Jubilación      
Titular con sesenta y cinco años 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Titular menor de sesenta y cinco años 15.786,40 11.452,00 10.824,80
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. 23.678,20 18.362,40 17.430,00
Incapacidad Permanente      
Gran invalidez 23.678,20 18.362,40 17.430,00
Absoluta 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Total: Titular con sesenta y cinco años 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 15.786,40 11.452,00 10.824,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 9.024,40 9.024,40 8.947,40
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Viudedad      
Titular con cargas familiares   15.786,40  
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100   12.241,60  
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años   11.452,00  
Titular con menos de sesenta años   9.275,00  
Clase de pensión Euros/año
Orfandad  
Por beneficiario 3.745,00
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 7.361,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.  
Prestación de orfandad  
Un beneficiario 11.113,20
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 18.733,70
En favor de familiares  
Por beneficiario 3.745,00
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:  
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 9.044,00
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 8.523,20
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.  

Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

– Sin cónyuge a cargo 9.193,00 euros/año.

– Con cónyuge a cargo 10.723,00 euros/año.

ANEXO II

Durante 2025 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

Clase de pensión Importe

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Pensión de jubilación o retiro. 15.786,40 12.241,60 11.620,00
Pensión de viudedad. 12.241,60
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. 11.932,90/n