En el BOR de hoy se publica el Decreto 17/2026, de 25 de agosto, por el que se modifica el Decreto 45/2021, de 28 de julio, por el que se regula el teletrabajo para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos. Se modifica el articulo que hace referencia al Teletrabajo Ocasional por Fuerza Mayor. Sigue leyendo para ver el contenido.
- Supuestos:
- Empleadas públicas víctimas de violencia de género, o supuestos de enfermedad grave o accidente de padres o madres, hijos o hijas, hermanos o hermanas, o de cónyuge o pareja de hecho, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, y que hiciera indispensable la asistencia de la persona empleada
- Empleado público que, por motivos de salud debidamente acreditados y reconocidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no motiven una situación de incapacidad temporal, y que determinen la necesidad de prestar servicios de forma no presencial
- Tiempo de prestación de servicios en esta modalidad:
- En el primer supuesto: mínimo de 10 días y máximo de 3 meses, contados a partir la fecha de resolución de autorización, prorrogables por periodos de 3 meses, en tanto persista el hecho causante que justifica el ejercicio de esta modalidad.
- En el segundo caso: mínimo de 10 días y máximo de 6 meses, contados a partir la fecha de resolución de autorización, prorrogables por periodos de 6 meses, en tanto persista el hecho causante. Se deberá entregar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Autónoma de La Rioja la documentación emitida por el Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada que justifique la necesidad de que deba prestar el servicio de forma no presencial.
- La distribución de la jornada mediante la prestación del servicio en la modalidad teletrabajo podrá alcanzar el 100% de su jornada.
- Tramitación:
- Solicitud 3 días antes de su inicio.






