CAMBIOS EN EL CÁLCULO DE LAS BAJAS MÉDICAS A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE
El Real Decreto-ley 31/2026 modifica la base de cotización que se utiliza para calcular la prestación por incapacidad temporal e introduce otras mejoras de protección social.
El pasado 21 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, que introduce diversas modificaciones en materia de incapacidad temporal, conciliación familiar, pensiones y protección social.
Desde STAR queremos informar de las principales novedades de esta norma y, especialmente, de una modificación que puede tener consecuencias en el cálculo económico de las prestaciones durante las bajas médicas.
1. IMPORTANTE: CAMBIA EL MES DE REFERENCIA PARA CALCULAR LA INCAPACIDAD TEMPORAL
A partir del 1 de diciembre de 2026, la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal se calculará, con carácter general, tomando como referencia la base de cotización de dos meses antes del inicio de la baja médica, en lugar de la correspondiente al mes inmediatamente anterior.
Esto supone un cambio respecto al sistema utilizado hasta ahora:
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Hasta el 30 de noviembre de 2026: se toma como referencia la base de cotización del mes anterior a la baja.
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Desde el 1 de diciembre de 2026: se tomará como referencia la base de cotización del segundo mes anterior a la baja.
Ejemplo práctico:
Si una persona trabajadora inicia una baja médica el 15 de diciembre de 2026:
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Con el sistema anterior, la prestación se calcularía tomando como referencia la base de cotización de noviembre.
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Con la nueva regulación, se utilizará la base de cotización de octubre.
Este cambio afecta al cálculo de las prestaciones por contingencias comunes y profesionales, con las particularidades previstas para cada situación.
La norma contempla excepciones para las personas que hayan comenzado a trabajar en la empresa durante el mes anterior o en el mismo mes en que se produce la baja.
2. ¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER EN LA CANTIDAD QUE SE PERCIBE?
La modificación no supone, por sí misma, una reducción de los porcentajes legales aplicables a las prestaciones de incapacidad temporal.
Sin embargo, puede producir diferencias en la cuantía de la prestación cuando las bases de cotización de los dos meses anteriores no sean iguales.
Esta circunstancia puede resultar especialmente relevante para quienes tengan retribuciones variables, hayan experimentado modificaciones de jornada o hayan tenido cambios retributivos que afecten a sus bases de cotización.
Por tanto, dependiendo de cada situación, el nuevo sistema de cálculo puede dar lugar a una prestación superior, inferior o idéntica a la que hubiera correspondido con la regulación anterior.
3. ¿CÓMO AFECTA AL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS?
La nueva regulación afecta también al personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
No obstante, es importante diferenciar la prestación económica reconocida por la Seguridad Social de los complementos retributivos que puedan corresponder durante la incapacidad temporal.
En aquellas administraciones públicas donde existan acuerdos o disposiciones que garanticen determinados complementos económicos durante las bajas médicas, habrá que atender a su regulación específica.
La modificación de la base reguladora no implica, por sí sola, la desaparición de esos complementos ni una reducción automática de las retribuciones finales que percibe el personal público.
Por otra parte, el personal funcionario incluido en los regímenes especiales de mutualismo administrativo, como MUFACE, MUGEJU o ISFAS, cuenta con una regulación específica de sus prestaciones económicas, por lo que no debe trasladarse automáticamente a estos colectivos la nueva fórmula de cálculo del Régimen General.
4. OTRAS NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 31/2026
Además de la modificación del cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal, la norma introduce otras medidas de interés:
Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal. Se incorporan determinados supuestos derivados de patologías limitantes por trastorno menopáusico secundario y de lesiones causadas por violencia de género, con una protección específica y sin exigencia de períodos mínimos de cotización.
Mejoras en la conciliación familiar. Se amplía la protección para el cuidado de hijos e hijas afectados por cáncer u otras enfermedades graves, flexibilizando determinados requisitos y permitiendo que ambos progenitores puedan acceder simultáneamente a la prestación, en las condiciones establecidas legalmente.
Pensiones de viudedad. Se facilita el acceso a esta prestación para determinadas parejas de hecho con hijos en común, flexibilizando los requisitos de acreditación de la relación.
Mayor protección social. Se introducen mejoras en determinadas prestaciones de orfandad, especialmente en situaciones de violencia contra la mujer, así como otras medidas relacionadas con la protección de colectivos vulnerables.
5. ENTRADA EN VIGOR
El Real Decreto-ley entró en vigor, con carácter general, el 21 de octubre de 2026, aunque algunas de sus disposiciones tienen fechas de aplicación diferentes.
En particular, el nuevo sistema de cálculo de la base reguladora de incapacidad temporal producirá efectos desde el 1 de diciembre de 2026.
STAR INFORMA
Desde STAR consideramos especialmente importante que las personas trabajadoras conozcan esta modificación y sus posibles consecuencias económicas.
Prestaremos especial atención a su aplicación en las distintas administraciones públicas, así como a su relación con los acuerdos y disposiciones que regulan los complementos económicos durante las situaciones de incapacidad temporal.
Nuestro objetivo es que la aplicación de esta nueva normativa se realice con las debidas garantías y respetando los derechos económicos que correspondan a cada persona trabajadora.
Ante cualquier duda sobre el cálculo de una prestación por incapacidad temporal o sobre las retribuciones correspondientes durante una baja médica, puedes consultar con STAR.
