A partir del día 1 de junio, entran en vigor situaciones especiales que pueden dar lugar a una baja por incapacidad temporal, como consecuencia de la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Estas situaciones son:
1) Estar impedida para el trabajo por causa de una menstruación incapacitante secundaria.
2) Estar impedida para el trabajo por la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud.
3) Estado de gestación desde el primer día de la semana 39.
Además, a título informativo, comentar que se han actualizado las enfermedades por las que se puede pedir la jubilación anticipada, de conformidad con el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, que se publicó ayer en el BOE y entrará en vigor el día 1 de junio y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.
Estas enfermedades son las siguientes
- a) Discapacidad intelectual.
- b) Parálisis cerebral.
- c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
- d) Trastornos del espectro autista.
- e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
- i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular traumática.
