A partir del día 1 de junio, entran en vigor situaciones especiales que pueden dar lugar a una baja por incapacidad temporal, como consecuencia de la modificación operada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Estas situaciones son:

1) Estar impedida para el trabajo por causa de una menstruación incapacitante secundaria.

2) Estar impedida para el trabajo por la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud.

3) Estado de gestación desde el primer día de la semana 39.

Además, a título informativo, comentar que se han actualizado las enfermedades por las que se puede pedir la jubilación anticipada, de conformidad con el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, que se publicó ayer en el BOE y entrará en vigor el día 1 de junio y se aplicará a hechos causantes posteriores a su entrada en vigor.

Estas enfermedades son las siguientes

  1. a) Discapacidad intelectual.
  2. b) Parálisis cerebral.
  3. c) Anomalías genéticas:

1.º Síndrome de Down.

2.º Síndrome de Prader Willi.

3.º Síndrome X frágil.

4.º Osteogénesis imperfecta.

5.º Acondroplasia.

6.º Fibrosis Quística.

7.º Enfermedad de Wilson.

  1. d) Trastornos del espectro autista.
  2. e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  3. f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  4. g) Daño cerebral (adquirido):

1.º Traumatismo craneoencefálico.

2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

  1. h) Enfermedad mental:

1.º Esquizofrenia.

2.º Trastorno bipolar.

  1. i) Enfermedad neurológica:

1.º Esclerosis lateral Amiotrófica.

2.º Esclerosis múltiple.

3.º Leucodistrofias.

4.º Síndrome de Tourette.

5.º Lesión medular traumática.

También se ha reducido el período necesario de cotización de 15 a 5 años desde el momento en que se produce el diagnóstico de la discapacidad. La nueva norma permite "acumular distintas discapacidades con diferentes grados" para alcanzar el 45% del umbral exigido.

Ver legislación consolidada.