STAR denuncia la situación de discriminación para algunos colectivos profesionales a la que  está dando lugar la interpretación restrictiva del Real Decreto Ley 3/2021  en relación al reconocimiento como enfermedad profesional del contagio por COVID en el ejercicio de la actividad profesional, y que está excluyendo a profesionales que están claramente expuestos a un riesgo evidente de contagio en su actividad laboral.

El pasado día 3 de febrero se publicó el Real Decreto Ley 3/2021 a través del cual se equiparan las prestaciones causadas por los profesionales de centros sanitarios y sociosanitarios que durante la prestación de servicios sanitarios han contraído el virus SARS-CoV-2 en el ejercicio de su profesión a las prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Si bien STAR ya reivindicó que era insuficiente, ya que consideramos la necesidad de la inclusión del contagio por COVID-19 en el catálogo de enfermedades profesionales, veíamos un  importante avance en la publicación de esta normativa. Sin embargo la interpretación que se está haciendo del mismo por algunos actores vuelve a dejar dudas de la inclusión de  trabajadores de categorías no sanitarias claramente expuestos en primera línea de la COVID 19.

El COVID ya lleva un año entre nosotros, hemos aprendido mucho de él, cómo se contagia, cómo protegernos, se han desarrollado vacunas e inmunizado a un pequeño porcentaje de la población, y otros avances, pero  hay otras cuestiones que siguen como el primer día. Nos referimos a la problemática y lucha constante que está suponiendo la protección de la salud de algunos colectivos como celadores, pinches, auxiliares administrativos,...expuestos a un riesgo evidente de contagio por COVID en su actividad laboral totalmente equiparable al de otros colectivos como Facultativos, TCAEs o enfermeras.

 

Quien pone en duda esta cuestión debería preguntarse, por ejemplo, en qué consiste el trabajo de un celador en cuidados intensivos, plantas de hospitalización o urgencias, entre otros o  quién tría y recibe a los usuarios que acuden a los Centros de Salud. O si puede contagiarse el COVID por contacto con objetos y superficies contaminadas…. 

No es una cuestión de categorías o funciones, es una cuestión de valoración de riesgo, y en función de este riesgo, debe protegerse al trabajador con los EPIS adecuados y reconocer en su caso y tal y como recoge el Decreto al personal de centros sanitarios y sociosanitarios la consideración "como Enfermedad Profesional"

La realidad es que  en La Rioja en el Servicio Riojano de Salud,  el 100% de los casos de contagio por COVID cursados  como accidente laboral de personal no sanitario  han sido rechazadas.

Con la interpretación que está haciendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a este artículo nos encontramos con la “exclusión del personal no sanitario” de la consideración de Enfermedad Profesional, algo totalmente inaceptable y que entendemos y así lo hemos reclamado debe ser modificado para incluir a todos los profesionales sanitarios y no sanitarios que desarrollan su trabajo en centros sanitarios y sociosanitarios, ya que los servicios que prestan son claramente derivados de necesidades y prescripciones sanitarias por lo que entendemos son prestaciones sanitarias, como así recoge el Artículo 6. 

STAR continua exigiendo, como así lo hemos hecho desde el inicio de la pandemia,  que todos los profesionales, sanitarios y no sanitarios sin discriminación alguna,  tengan reconocido el contagio por COVID-19 como enfermedad profesional, valorando la exposición al riesgo en el ejercicio profesional, en lugar de la categoría profesional, además de reivindicar que se incluya el contagio por COVID -19 en el catálogo de enfermedades profesionales.

19 febrero 2021 

Sindicato STAR 

Breve

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