La Administración publica una nueva Circular por la que se establecen nuevas reglas para la cobertura de puestos de trabajo en comisión de servicios, que deja sin efecto  la Circular 1/2018 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda sobre el procedimiento a seguir en el nombramiento en Comisión de Servicios de los puestos de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la del Gobierno de La Rioja.

En esta nueva regulación, argumentada fundamentalmente en la necesidad de celeridad en los procesos, se basa fundamentalmente en lo siguiente: 

  • Una vez justificado por la correspondiente Secretaría General Técnica ante la Dirección General de Función Pública y admitida por esta ultima la necesidad, se publicará la convocatoria den la página web del Gobierno de La Rioja, con una breve descripción de las funciones propias del puesto, y se establece un plazo para la presentación de solicitudes el cual se reduce a 3 días hábiles, siendo de 10 días este plazo en la regulación vigente hasta ahora. 
  • Elimina por completo lo contemplado hasta ahora en cuanto a la constitución de una Comisión de Valoración, no señalando tampoco quién o qué órgano será el encargado de la valoración y la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Tampoco hace ninguna referencia a criterios de valoración. 
  • Elimina también lo señalado en la anterior circular en relación a la motivación de la propuesta del candidato seleccionado. 

En cuanto a las modalidades de Comisión de Servicios se hace referencia a lo ya dispuesto por la nueva Ley de Función Pública de La Rioja: comisión de servicios a puesto de trabajo vacante, y comisión de servicios a puestos de trabajo reservados por imperativo legal. 

Esta modificación, se hace sin pasar por la Mesa Sectorial de Negociación, si bien se nos ha facilitado el borrador de la misma para hacer alegaciones, las cuales STAR ha remitido en este sentido sin ser tenidas en cuenta y tras lo cual finalmente la Administración publica esta circular de manera unilateral. 

STAR ha mostrado su disconformidad con esta modificación por varios motivos: 

Si bien se puede entender la necesidad de dar celeridad a este tipo de procesos, teniendo en cuenta que así lo marca la propia Ley de Función Pública, destacando la comisión de servicios como una forma temporal de provisión para casos de urgente e inaplazable necesidad, consideramos el plazo para la presentación de solicitudes de 3 días insuficiente, dejando poco margen a posibles interesados  para conocer la convocatoria y para concurrir al procedimiento 

Por otro lado, consideramos imprescindible que cada convocatoria marque qué órgano será el encargado de la valoración, así como los criterios generales de la misma y de resolver. Además de que esta resolución sea motivada. 

Todo esto que estamos solicitando ya estaba marcado por nuestra circular anterior, y para STAR supone un retroceso total hacia un mal uso de esta figura, sin garantizar el respeto a los principios de publicidad, transparencia e igualdad. 

STAR insiste en que esta cuestión debe tratarse en la Mesa Sectorial de Servicios Generales y así lo continuará solicitando, para modificar este aspecto, modificado ahora por la Administración de manera unilateral.

Ver nueva circular.

Breve

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