Se publica la Instrucción de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se regula el procedimiento de comisiones de servicio para el personal funcionario de carreraVER INSTRUCCIÓN

Mas información a continuación.

Esta Instrucción es fruto de un esfuerzo negociador por parte del Sindicato STAR, que ha venido reclamando durante muchos años la ausencia de normativa en cuanto a comisiones de servicio en nuestra Comunidad Autónoma. Finalmente, y gracias al acuerdo alcanzado con la Administración el pasado 12 de septiembre, conseguimos que este importante punto entrara en el calendario de negociación para el presente curso escolar. Aunque se llevará a cabo un desarrollo normativo más amplio, el cual esperamos negociar próximamente, consideramos que esta Instrucción es un paso fundamental.

  • ¿Quién puede acogerse a una comisión de servicios?

Los funcionarios de carrera y en prácticas.

  • ¿Cuáles son los requisitos?
  1. Para los funcionarios de carrera, estar en servicio activo o situación asimilada.
  2. Para los funcionarios en prácticas, la concesión está supeditada a la superación del período de prácticas.
  3. Con carácter extraordinario, podrán concederse al personal funcionario de carrera perteneciente a otras Administraciones Educativas.
  4. No tener concedida otra comisión de servicios para el período solicitado.
  • ¿Cuáles son las modalidades de participación?

Se pueden conceder por dos razones principales, bien por interés del servicio público educativo, o bien por interés del propio docente, atendiendo a situaciones personales.

  • ¿Qué significa “interés del servicio público educativo”?

Atender a situaciones especiales apreciadas por la Administración educativa; desempeñar puestos o cargos como dirección, jefatura de estudios, jefatura de estudios adjunta, jefatura de estudios delegada, y secretaría; realizar un programa educativo específico; o dar apoyo técnico especializado en los centros o en la propia Administración.

  • ¿Cuáles son las “situaciones personales” que recoge esta instrucción?

Al contrario que en “interés del servicio público educativo”, el “interés docente en atención a situaciones personales” atiende a hechos debidamente justificados como: ser cargo electo en una corporación local, motivos de salud (propia o de un familiar), cuidado de hijos o reagrupación familiar, carácter social y liberación sindical.

  • ¿Cuál es el plazo de solicitud?

 Del 1 al 30 de abril. De manera excepcional y debidamente justificada, se podrán admitir solicitudes fuera del plazo ordinario.

  • ¿Qué documentación debo adjuntar a mi solicitud?

Recomendamos leer con atención el enlace que os proporcionamos, ya que cada comisión de servicios requiere de una documentación específicaENLACE

  • ¿Cómo puedo llevarla a cabo?

De manera telemática, a través del siguiente ENLACE.

Breve

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