Los trabajadores que trabajen el domingo 9 de junio tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral:
Permisos retribuidos durante la jornada laboral
Horario de trabajo / horario de los colegios electorales | Permiso retribuido |
No coincide o solo en menos de 2 horas | no tienen derecho |
Coincide más de 2 y menos de 4 horas | 2 horas |
Coincide en 4 o más horas pero menos de 6 | 3 horas |
Coincide en 6 o más horas | 4 horas |
Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral.
- Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable.
- Tienen también derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 10 de junio).
El interventor o interventora tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto a los apoderados, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. En ninguno de los dos casos percibe la dieta.
- Atención. Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.