Ante las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las que se en la que se declara que la consecución de nombramientos temporales mantenidos durante largo tiempo en el sector público para cubrir necesidades permanentes es contraria al Derecho de la Unión Europea, el Sindicato STAR está analizando todas las sentencias y situaciones al respecto para conocer así el alcance, consecuencias y medidas reales posibles a adoptar para los docentes. Sigue leyendo para ver las principales conclusiones y acciones que se van a realizar.

CONCLUSIONES Y ACCIONES

El Tribunal Europeo avisa que la excesiva concatenación de nombramientos temporales mantenidos durante largo tiempo en el sector público para cubrir necesidades permanentes es contraria al Derecho de la Unión Europea.

En las sentencias, basándose en la Directiva 1999/707CE del 28 de junio de 1999, se da la razón a trabajadores que han sido contratados por la Administración durante años y mediante una sucesión de contratos encadenados. Por tanto, la sucesión de nombramientos como interino en un mismo centro, continuando esa plaza vacante, incumpliría la normativa europea.

Prudentemente, todas las sentencias son analizadas por nuestro Servicio Jurídico, para conocer el verdadero alcance de las mismas en docentes, consecuencias y medidas reales que podemos adoptar en este momento.Las CONCLUSIONES a los que llegamos tras este análisis son las siguientes:

· La Administración abusa de los nombramientos de personal eventual para cubrir necesidades permanentes y estables.

· Existe confusión, errores conceptuales y legislativos dado que las sentencias atañen tanto a trabajadores laborales como a trabajadores con relación estatutaria.

· Se trata de una cuestión prejudicial.  La Justicia Europea señala que la actuación de la Administración es contraria a la normativa europea pero no da instrucciones de cómo actuar en nuestro país.

· El ingreso en la Administración pública debe ajustarse a los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad. Por ello, la consolidación del empleo, mediante el nombramiento como funcionario de carrera, sin la superación del concurso-oposición iría en contra de la Constitución y del propio EBEP. 

· El Tribunal de Justicia Europeo no ampara directamente posibles reclamaciones de indemnizaciones por cese de funcionarios interinos, pues la sentencia se refiere a un diferente trato entre trabajadores fijos laborales y trabajadores interinos laborales, y no entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos.

Por tanto, entendemos que nuestras primeras ACCIONES deben ir encaminadas a:

1) Demandar, en los casos de interinos que han ocupado el mismo destino los tres años anteriores, continúen o no en el mismo  el curso actual. La demanda iría dirigía a que el docente interino continúe en el mismo centro mientras no se cubra por un funcionario de carrera por concurso de traslados u oposición. Es decir, mantener el destino cuando existe fraude de ley en la contratación hasta su cobertura reglamentaria.

2) Trabajar para las modificaciones legales oportunas, que impulsen la estabilidad laboral. La Administración Pública ha de cubrir las necesidades de plantilla reales mediante la convocatoria de oferta pública de empleo. Para ello, habría que modificar leyes básicas, que permitan eliminar la tasa de reposición y de este modo sacar a oferta pública nuevas vacantes que respondan a las verdaderas necesidades existentes en los centros.

3) Presentar un escrito en Función Pública con la petición de abordar en Mesa General este asunto, dado que afecta a diferentes colectivos del sector público.

Septiembre 2016

Sector Educación

Breve

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